Registro de Inspectores Acreditados

En cumplimiento de la Ley 29090 y su Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Articulo 15° Inciso 15.4 donde señala que “Los Colegios Profesionales con el objeto de contribuir con las Municipalidades para una efectiva fiscalización y Control de las Obras, llevarán un Registro de Profesionales que han acreditado como Inspectores Municipales de Obras, de acuerdo al Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.”

REGISTRO ÚNICO DE INSPECTORES MUNICIPALES
DE OBRAS DEL CIP-CDLIMA

VIGENTE HASTA 31 DE JULIO DEL 2025
Actualizado el 1 de agosto de 2024